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viernes, 9 de noviembre de 2018

Obligaciones Divisibles









                                              
                                                            Universidad de Panamá 
                                  Centro Regional Universitario de Panamá Oeste
                                              Facultada de Derechos y Ciencias Políticas

                         
                                    Trabajo de: Derecho Romano
                               Tema: "Competencia de obligaciones Divisibles"

        


                              Profesora: Amelia Montenegro 



                            Presentado por: Carolina Vasquez
                              Cédula  9-709-2070


                          Grupo: DENII





  


                           Obligaciones Divisibles 

Concepto:

1.1.- Etimología.

La Palabra Obligación viene del verbo latino “Ob-ligare” que significaría: ligar a una persona frente a otra o dicho de otra forma el deudor queda LIGADO a su acreedor.

1.2.- Definición:

 Es el vínculo jurídico en virtud del cual una persona, el sujeto activo o acreedor, tiene derecho a constreñir (imponer) a otra, el sujeto pasivo o deudor, al cumplimiento de una determinada prestación.
Obligación es un derecho de crédito por el que una persona llamada acreedor tiene la facultad de exigir de otra llamada deudor el cumplimiento de una prestación (dar, hacer o no hacer).

1.3.- Justiniano

"la obligación es un vínculo de derecho formado según nuestro derecho civil y que nos obliga a pagar alguna cosa".

2.- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN.

Son tres:

2.1.- Sujeto activo o acreedor.

Que exige el cumplimiento de una prestación.

2.2.- Sujeto pasivo o deudor.

Es el que debe cumplir con dar, hacer o no.

2.3.- Objeto;

Es el acto que el deudor debe realizar a favor del acreedor, quien a su vez tiene derecho a exigir su cumplimiento por medio de la correspondiente acción.
La prestación puede ser:
Un dare: la transferencia al acreedor de la propiedad u otro derecho real sobre la cosa.
Facere o non facere: implicaba la obligación de cumplir o no cumplir cualquier otra actividad.
Praestare: aludía al contenido de la obligación en general.
son facere (hacer), daré (daré), praestare (dar el goce de algo), non facere (no hacer, prohibirse de).

3.- DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Son:
1) Civiles (por la ley), horonarias (por pretor).
2) Naturales; Basadas en la equidad (razón).
3) Genéricas; es la que tiene por objeto una categoría de cosas (casas..)
4) Alternativas; cuando el objeto de la obligación tiene dos o más cosas y se puede escoger una otra por el acreedor.
5) Facultativa; cuando es una pero, el deudor puede escoger otra para extinguir la prestación.
6) Divisible; son las que se pueden ejecutar por partes (ej. dinero).
7) Indivisibles; son las que no se pueden cumplir sino de una ves.
8) Correalidables; son los delincuentes que participaron en un delito condenados a pena íntegra.
9) Solidarias; el acreedor puede repetir el cumplimiento total a cada uno de los co-deudores.



4.- FUENTES DE LAS OBLIGACIONES.

Son los contratos, cuasi-contratos, delitos, cuasi-delitos.
Cayo, Justiniano y ¡os compiladores romanos llegaron a la conclusión de que la fuente es siempre la DEUDA POR CUMPLIR y la prestación a realizar.

4.1.- Contrato.

4.1.1.- Concepto.
 Es el acuerdo de dos o más personas con el fin de constituir una relación obligatoria reconocida por ley.
En el código civil Boliviano Articulo 450.
Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica.
4.1.2.- Contrato En Roma.
 En el derecho romano no todo acuerdo de voluntades se tipificaba como contrato, sino solo los convenios a los que la ley les atribuía el efecto de hacer nacer obligaciones civilmente exigibles.
 En el derecho romano mas que una definición existía una lista de contratos.

4.2.- CUASICONTRATOS

En la época clásica las fuentes de las obligaciones se dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones, agregaron el término figuras similares al contrato o delito.
} Los cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada obligación.
4.2.1.- Principales cuasicontratos
a. Gestión de negocios.-
En un inicio se dieron por edicto del pretor, fue una acción de buena fe, y supone un acto material, como por ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del ausente, la extinción de un incendio o un acto jurídico o la defensa de un proceso intentado contra otro. Son actos realizados sin acuerdo con la parte quien se beneficia.
b. Indivisión.-
La comunidad de bienes, que sea por herencia y sin pacto de sociedad, establece entre los propietarios relaciones obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.
c. Enriquecimiento injusto.-
El enriquecimiento injusto, es decir el hecho por el cual una persona se enriquece a costa de otra sin base jurídica o contraria al derecho, da al perjudicado una acción para recuperar lo que injustificadamente perdió.

4.3.- DELITO

El Derecho romano consideró delito todo acto ilícito castigado por una pena.
DELITOS PÚBLICO (CRIMINA)
 DELITO PRIVADO (DELICTA )
4.3.1.- Conoció dos categorías:
Delitos públicos: llamados crimina, que lesionaban a la comunidad como tal y que el Estado perseguía y sancionaba con una pena pública. En estos Estado es el que ejecuta y la pena es en provecho del Estado
 Delitos privados: llamados delicta o maleficia, que eran hechos antijurídicos que lesionaban a un particular, a su familia o a su patrimonio, y que se castigaba con una pena privada de carácter pecuniario. El particular lesionado, es el único que tiene derecho a actuar y la pena es en su provecho.
Delitos civiles:  Injuriae. El delito de injuria es el delito contra la persona y no contra el patrimonio. La ley de las XII Tablas enumera las injurias que pueden consistir en escritos difamatorio, roturas de miembros, fracturas de huesos, violencias, golpes, etc.
Furtum. Robo, es la sustracción fraudulenta con propósito de lucrar.
 Damnum injuria datum, daño causado contra derecho. Tiene lugar cuando se causa a una persona un perjuicio patrimonial sin que el que le produce busque obtener un lucro, sino obra con la intención de dañar, o con negligencia.


4.4.- CUASIDELITOS

Cayo y Justiniano dan ejemplos de obligaciones cuasidelictuales.
a) La acción dada contra el juez que por negligencia o dolo haya dado una mala sentencia (fraudulenta o errada).
b) La acción de las cosas arrojadas o derramadas, que se dada contra el habitante de una casa desde la cual se hubiera arrojado algo a la vía pública.
c) La acción popular contra el habitante de un departamento en el que se hubiera colocado cosas expuestas a caer. La sanción era multa.
d) La acción por el doble contra el naviero, hostelero o posadero por sustracciones o daños causados por sus dependientes en las cosas de los cargadores o huéspedes.

5.- ALGUNAS OBLIGACIONES.

I) Las obligaciones nacidas del Delito son:
1. El Hurto: manejo fraudulento de una cosa contra la voluntad de su dueño; sustracción de algo con ingenio. También se habla del uso de hurto. El fur manifestus (ladrón in fraganti) era condenado a la esclavitud.
2. Daño injusto; La ley AUILIA (286 a.C.) dice que el daño debe ser pagado con el precio más alto (ej. dejar morir de hambre a un esclavo, el quemar, destruir, etc.).
3. Robo y daño con violencia; el Pretor LUCULO el año 76 a.C. introdujo la acción Vi honorum raptorum, contra el robo pagando el cuádruplo (3 para la reparación civil y 1 para la reparación penal).
4. injuria; es ataque injusto a la persona produciendo daño.
Las XII tablas señalaba como partes, la difamación, violación de domicilio, ultrajes al pudor. Se castigaba pérdida as un miembro, hueso, etc.. corrupción de un esclavo, cortar árboles ajenos.
II) Las obligaciones nacidas de los Cuasi-delito son:
1. Prevaricato; cuando el juzgador ha hecho el pleito suyo, con dolo, culpa. Era condenado a reparar el daño.
2. De effusis et dejectis (Délo esparcido y echado); el causante debía reparar el daño y con multa.
3. De positis et suspensis (de lo puesto y suspendido); con el peligro, tenía la obligación de pagar una multa.
4. Barqueros y posaderos; si producen daño o lesión están obligados a pagar el doble.

6.- TRANSFERENCIA DE LAS OBLIGACIONES.

La obligación es personal y son intransferibles. Como producía grandes perjuicios se remedió de la siguiente manera:

6.1.- Novación:

Acción por la que cambiaba el deudor o acreedor por otro, pero siempre con colaboración del deudor hasta cumplir la deuda.

6.2.- Procurador en su propio bien:

El acreedor nombraba a una persona como su representante ante el deudor. El pretor aceptó esta figura.

6.3.- Acción útil daba por el pretor:

Es dar al cesionario las acciones del cadente.
Con Justiniano se suprime todo esto y se reconoce el derecho de la transferencia y transmisibilidad de las obligaciones a otras personas, hereditaria o particularmente.

7.- EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES.

Podemos señalar:
1. El pago; es dar, hacer o no hacer en forma directa. En e¡ caso del dinero, es entregar ¡a suma convenida.
2. La renovación; se extingue una obligación por ¡a creación cié una nueva obligación, que sustituye a la antigua, aún en el objeto.
3. Aceptilación; es recibir lo debido una vez demandada la obligación con lo cual se extinguía.
4. Muto disentimiento; se extingue la obligación desaprobando entre partes lo estipulado.
5. Confusión; es reunión en una misma persona al acreedor y deudor, extinguiendo la obligación.
6. Pérdida de la cosa debida; si se perdía la cosa se extinguía la obligación o se recurría a ¡a novación.
7. Pacto de Remisión; se extingue la obligación cuando el acreedor condona al deudor en forma simple.
8. Compensación; era satisfacer la obligación mediante el cumplimiento o entrega de algo diferente a lo convenido.

8.- INEJECUCION DE LAS OBLIGACIONES.

Dolo, pago de lo equivalente, culpa, serán formas de inejecución que tenían sus penas correspondientes.



9.- MORA.

Es la figura legal por la que el deudor, teniendo conocimiento del tiempo a cumplir la obligación, no lo hace y cae en destiempo y se obliga a reparar daños y perjuicios.
El acreedor tiene la acción para exigir su cumplimiento y exigir daños, perjuicios e intereses; también el fiador estará obligado a resarcir el daño.
La mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una obligación. Es evidente que el que puede retrasarse en el cumplimiento de una obligación es el deudor y así, decimos que incurre en mora cuando no cumple a tiempo y por causas que le sean imputables.
Sin embargo, para el Derecho romano, también el acreedor podía incurrir en mora; esto sucedía cuando rechazaba, sin justa causa, el pago ofrecido por el deudor.
Así, el derecho romano, nos presenta la mora debitoris, a cargo del derecho y la mora creditoris, a cargo del acreedor.

9.1.- A.- Mora debitoria

Para que el deudor incurriera en mora era necesario que el retraso le fuera inevitable y que la deuda estuviera vencida. Para aquellas obligaciones no sujetas a plazo, era necesario que el acreedor hubiera requerido el pago mediante una interpelación (interpellatio); además, incurra en mora sin interpelación la persona que obtenga un objeto de forma ilícita, como el ladrón, por ejemplo. El deudor moroso debía pagar al acreedor los daños y perjuicios que su retraso le hubiera ocasionado, respondía hasta por fuerza mayor y además el acreedor se hace dueño de los frutos del objeto debido desde el momento en que el deudor se constituyó en mora.

9.2.- B.- Mora creditorias

Como ya dijimos, la mora del acreedor aparece cuando éste rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor. Tienen como consecuencias determinar la mora del deudor.
Si Se debía una cantidad de dinero, el deudor podía sellarla (obsignatio) depositarla en establecimientos públicos, quedando así liberado de la obligación. (Papiniano, D. 22, 1, 7).

10.- GARANTÍAS DE LAS OBLIGACIONES.

Aunque se toman bienes para garantizar el cumplimiento de la obligación, también hay garantías personales y son:
1. Estipulatio poenae (estipulación de una pena); el deudor promete pagar una suma extra en caso de incumplimiento.
2. Constitutum debiti proprii (establecimiento del pago); significaba que el deudor hacía una promesa formal de pagar la deuda un día "X".
3. Juramento; por los dioses se compromete al deudor a cancelar ¡a deuda.
4. Constitutum debiti alieni; un tercero se comprometía a pagar la deuda del deudor, en caso de incumplimiento.
5. Mandatum pecuniae credendae (mandato de entregar el dinero); un tercero manda entregar la suma de la deuda y, si el mandatario no cumple puede hacerse pagar por este tercero.
6. Adpromissio (doble promesa); el deudor promete el pago; pero un tercero garantiza la deuda, cumpliendo la obligación en caso de no realizarse.
7. Sponsio (será la fianza). Fideipromissio (será promesa de garantía). Fideiussio (será fianza y garantía) transferible a los herederos. 

Autor: Xavier O'Callaghan




Cargo del Autor:

Del texto del artículo 1138 parece desprenderse que las obligaciones son normalmente divisibles y que la indivisibilidad es un supuesto excepcional. Así, el Código civil parte de la presunción de divisibilidad de las obligaciones, aunque de los casos de indivisibilidad resulte todo lo contrario (1).
Magistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil


Imágenes de ejemplos de las obligaciones divisibles

                      dinero 
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Un fallo de la Corte Suprema de Justicia, 16 años después
El magistrado Víctor Benavides fue el ponente de una sentencia que resolvió ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas en 1998.
Un total de 16 años le tomó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolver ocho demandas de inconstitucionalidad presentadas contra un decreto ley firmado en 1998 por el entonces presidente Ernesto Pérez Balladares, relacionado con el régimen bancario nacional.
Las demandas fueron interpuestas en 1998 contra el Decreto Ley 9 del 26 de febrero de ese mismo año, que, como se dijo, reformó el régimen bancario y creó la Superintendencia de Bancos.
Dicho decreto ley fue firmado por Pérez Balladares bajo el amparo de facultades extraordinarias que en aquella fecha le concedió la Asamblea Legislativa.Siete abogados y el Banco Nacional de Panamá presentaron los recursos legales, que fueron acumulados en un solo expediente.
En 1998, el primer magistrado ponente de las demandas fue Arturo Hoyos y desde ese entonces 17 de sus colegas en la CSJ le dieron lectura a los borradores de fallo presentados a consideración del pleno.
En ese mismo período, cuatro presidentes pasaron por el Palacio de Las Garzas sin que se hubiesen resuelto las demandas.
Al final, el fallo definitivo del proceso fue emitido el 11 de junio pasado y tuvo como ponente al magistrado Víctor Benavides.

TRES PROYECTOS
Cinco años después de recibir las demandas, el magistrado Hoyos puso a circular un primer proyecto de fallo para la lectura de los miembros del pleno.
El trámite para estas demandas indica que el ponente debe poner a circular el proyecto para la lectura de los otros ocho integrantes del pleno. Si hay dos o más observaciones al borrador, el caso es debatido en sesión ordinaria del pleno y luego se decide por votación mayoritaria.
Benavides, nombrado magistrado de la CSJ por el expresidente Martín Torrijos, reemplazó a Hoyos en 2006 y heredó este proceso, debido a que su antecesor no pudo dictar sentencia luego de ocho años.

En el fallo definitivo, Benavides explicó que las reformas a la Constitución aprobadas en 2004 lo obligaron a reformar el segundo borrador, que puso a circular para lectura de los ocho magistrados el 20 de diciembre de 2006.
Simultáneamente, en una medida similar a la adoptada por Pérez Balladares, Martín Torrijos dictó –también amparado en poderes especiales– el Decreto Ley 2 del 22 de febrero de 2008, que modificó el Decreto Ley de 1998 sobre el régimen bancario.
Ese nuevo decreto ley provocó que Benavides dictara, por tercera vez, un nuevo borrador de fallo, que fue enviado para lectura el 26 de marzo de 2009.
La sentencia del 11 de junio pasado –que consta de 93 páginas– fue aprobada de forma unánime por el pleno de la CSJ.
Tras la larga espera, Benavides decretó sustracción de materia en relación con ocho artículos del Decreto Ley de 1998, debido a que ya habían sido derogados con el Decreto Ley de 2008 suscrito por Torrijos.
También declaró inconstitucional el artículo 4 y el 22 del Decreto Ley de 2008.
El primer artículo exoneraba del pago de impuestos a la Superintendencia de Bancos, mientras que el segundo establecía los pagos anuales que debía hacer cada banco a la Superintendencia, cuyos montos oscilaban desde $5 mil hasta $100 mil.
Benavides concluyó que el Ejecutivo violó la Constitución al establecer normas relacionadas con el régimen tributario nacional.
De acuerdo con su criterio, la Asamblea Nacional es la que tiene la facultad exclusiva de expedir leyes sobre el cobro de impuestos. Es decir, que la Superintendencia de Bancos dejó de pagar impuestos por 16 años y con ello violó la Constitución.

VERGÜENZA
Para Giovanni Fletcher, uno de los abogados demandantes, “el fallo es lamentable, puesto que el fondo de la discusión fue superado por el efecto de sustracción de materia que se dio con respecto a buena parte de las normas que originalmente fueron acusadas de inconstitucionalidad”.
A su juicio, “el fondo y espíritu de las excertas denunciadas mantienen su contenido en varias normas vigentes en el decreto ley sobreviviente”.
“Constituye una vergüenza el término de duración de ese fallo, lo que demuestra el poder de los macro intereses económicos en retardar los efectos negativos de esta clase de sentencias”, acotó.
La lista de los responsables
Además de Víctor Benavides, el fallo del 11 de junio pasado fue firmado solo por otros tres magistrados principales: Luis Ramón Fábrega, Harley Mitchell y José Ayú Prado.
Los otros cinco que avalaron la decisión son magistrados suplentes: Secundino Mendieta, Wilfredo Sáenz, Luis Mario Carrasco, Abel Zamorano y Gisela Agurto.
Los actuales magistrados Hernán De León y Alejandro Moncada Luna también conocieron del proyecto, aunque no firmaron la decisión final.
Los desaparecidos exmagistrados César Pereira Burgos y Rogelio Fábrega leyeron el borrador de fallo.
Completan la lista de los que conocieron el caso los exmagistrados José Abel Almengor, Aníbal Salas, Roberto González y Virgilio Trujillo.
En resumen, 16 años para que 17 magistrados resolviesen ocho demandas de inconstitucionalidad de siete abogados y del Banco Nacional de Panamá.




Jurisprudencia:
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado.
La jurisprudencia se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces.
La jurisprudencia es el conjunto de sentencias que sientan bases para tomar decisiones en el ámbito del derecho y el conjunto de opiniones de juristas sobre un tema dado. Los juristas son abogados especialistas en una temática del derecho que brindan en casos especiales opiniones autorizadas. La jurisprudencia sirve para subsanar los vacíos legales que ocurren en diferentes situaciones donde no hay un pre-acuerdo de cuál sería la sentencia adecuada, de esta forma se sienta precedencia en cuanto a una sentencia dada y bajo las mismas condiciones se decidirá de la misma forma para ser justos.






1 comentario:

  1. Buenas espero que alguien me diga si he hecho algo bueno en este material o me corrige en lo que crea que esta mal. Le agradezco que me escriba. Estoy aprendiendo hacer este tipo de trabajo, asi que espero que me corrijan si algo esta mal. Gracias

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